Casi el 100% de los candidatos hacen campaña encubierta en redes sociales y otros espacios
Sábado, 14 de Diciembre del 2024
Vestido de traje y corbata, un hombre de mediana edad visita los mercados de abasto; recorre los pasillos con la cabeza cubierta de mixtura y mientras saluda a todo el que pasa, distribuye calendarios del 2025. Luce como la típica escena de una campaña proselitista compartida en las redes sociales por algún postulante a una alcaldía, gobernación, un cargo legislativo o incluso presidencial, pero no, se trata de un candidato al Tribunal Supremo de Justicia; sí, de un aspirante a magistrado.
Por tercera vez, aunque en esta ocasión de manera parcial, Bolivia acudirá a las urnas el domingo 15 de diciembre para elegir a una parte de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), además de los magistrados del Tribunal Agroambiental (TA) y los consejeros del Consejo de la Magistratura (CM).
Esta es la tercera elección judicial en el país, las anteriores ediciones fueron en 2011 y 2017.
A diferencia de los dos procesos anteriores, este presenta una electoralización manifiesta que puede comprometer la labor de los futuros magistrados, según evidencia este trabajo de investigación para el cual se armó una base de datos, donde se constata el incumplimiento a la Ley de Régimen Electoral.
En sus artículos 82 y 83, dicha norma prohíbe «efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda orientada a solicitar el voto, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, digitales o espacios públicos».
Las sanciones por esta infracción están establecidas en el Reglamento de Difusión de Méritos, aprobado por Sala Plena del Órgano Electoral Plurinacional.
A dos semanas de las elecciones judiciales, el 85% de los candidatos hizo campaña electoral de manera indirecta y el 13% de forma directa a través de plataformas como Facebook y TikTok, surfeando sobre el reglamento del proceso electoral que prohíbe cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación. Solo un 2% no difundió ningún material referido a su postulación en estas redes sociales.
Además del mundo virtual, se identificó a candidatos que regalaron calendarios, panes y bolígrafos con su imagen, además de empapelar calles con sus fotografías y participar de actos característicos de una campaña electoral.
En el artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral se establece que estas acciones quedan prohibidas bajo la sanción de inhabilitación.
Erbol